6 ave 9-18 zona 10 edificio Sixtino II 6to nivel oficina 608 ala 1
La recopilación, análisis, la interpretación y la difusión continua y sistemática de datos a efectos de la prevención.
ACUERDO GUBERNATIVO 229-2014
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Art. 4 Responsabilidad del patrono por las condiciones adecuadas y salud de los trabajadores.
Art. 219 antes, durante y después de la exposición.
AG 33-2016 Art. 303: 3 Niveles de Atención
Prevenir y controlar los riesgos laborales, disminuir las enfermedades y los accidentes asociados a cualquier tipo de trabajo.
ACUERDO GUBERNATIVO 33-2016 (reformas acuerdo 229 2014)
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
a) Promoción de la salud: 1) Divulgación preventiva.
b) Vigilancia Epidemiológica: 1) Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades.
c) Capacitación.
d) Protección específica: 1) Inmunizaciones.
e) Examen pre-empleo.
a) Historia clínica ocupacional: 1) Exámenes médicos. 2) Laboratorios periódicos. 3) Diagnóstico Precoz de las enfermedades.
b) Primeros Auxilios:
c) Vigilancia epidemiológica de las condiciones de salud de los trabajadores según diagnósticos.
d) Gestionar la reducción del tiempo de contacto del trabajador con el factor de riesgo.
a) Gestionar la reubicación del trabajador según sus capacidades. (evaluación médica posterior a un accidente o diagnóstico de una enfermedad). El servicio de salud en donde se cuente con un Médico, este operativizará los tres niveles de atención. Si solo cuenta con monitores de SSO debe cumplir con: a) Incisos a, b, c y d del primer nivel de atención.
b) Inciso b del segundo nivel de atención.”
Clase de evaluaciones médico ocupacionales
Entre los exámenes complementarios que se recomiendan:
La tarjeta de salud es un requisito que algunas empresas solicitan a sus colaboradores por el giro de las actividades que se realizan, y que por ley se debe contar para poder autorizar al portador poder desempeñar sus labores.
Que el Código de Salud establece que las personas responsables de los establecimientos y expendios de alimentos deberán acreditar en forma permanente el buen estado de salud de su personal. siendo solidariamente responsables con el equipo de trabajo. por lo que es necesario que toda persona que labora en establecimientos de atención al público compruebe que no es portador de enfermedades transmisibles.
B) Constancia de buena salud: documento extendido por servicio de salud privados, en el cual se hace constar que el interesado no padece enfermedades transmisibles.
E) Resultados de análisis: Documentos emitidos por laboratorios clínicos públicos o privados. En el caso de los laboratorios privados, deben estar firmado Y sellados en original por Químico Biólogo que los haya emitido.
Requisitos para otorgar constancia de buena salud:
Para otorgar la constancia de buena salud el servicio de salud privado necesitara presentar siguientes requisitos·
a) Evaluación clínica médica,
b) Resultados de laboratorio clínico de Hepatitis A, VDRL, heces y orina;
c) Fotocopia de documento personal de identificación del interesado.
En el caso de los menores de edad, deberán presentar fotocopia de certificación de partida de nacimiento.